México, 9 jul (EFE).- La izquierda mexicana tiene que decidir si pedir la nulidad o la invalidez de los recientes comicios presidenciales, o ambas medidas a la vez, con diferente fundamento jurídico pero en todo caso se busca la convocatoria de elecciones extraordinarias, explicaron hoy a Efe fuentes de esa alianza.
“Se pueden pedir las dos vías (la invalidez o la nulidad)”, explicó el abogado Jaime Cárdenas, del equipo legal de la alianza de los tres partidos de izquierda que presentó como candidato presidencial a López Obrador.
“Es una diferencia conceptual, pero el efecto es el mismo: se convocan elecciones extraordinarias”, agregó.
López Obrador anunció hoy en una rueda de prensa que el próximo jueves la alianza que lo presentó como candidato en los comicios del 1 de julio decidirá sobre “dos vías, la nulidad y la invalidez de la elección”, aunque no precisó las diferencias entre ambas medidas.
“Vamos a presentar las pruebas el jueves, y vamos a definir el tipo de juicio que se va a interponer”, agregó.
Cárdenas explicó que la nulidad o la invalidez de los comicios no son excluyentes, y puede darse el caso de que la izquierda pida las dos a la vez.
El abogado agregó que la invalidez está sustentada en el artículo 41 de la Constitución mexicana, ya que allí se establece la “certeza, la legalidad y la equidad” del proceso electoral.
Ese artículo de la Constitución establece que “la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”, de acuerdo con una serie de bases establecidas en la carta magna.
Entre esas bases se encuentran el hecho de que los partidos políticos “cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades”.
También establece que el órgano rector del proceso electoral se debe regir por “la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad”.
La Constitución, en el mismo artículo, fija la forma de determinar los límites para la financiación pública de los partidos y de los aportes privados.
También establece que los grupos políticos “tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social”, y la forma de fijar las distintas cuotas que tienen los partidos.
La izquierda mexicana ha denunciado lo que califica como una “compra masiva” de votos que puede haber involucrado cinco millones de sufragios, muy por encima de los 3,4 millones de votos que separaron al candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, de López Obrador, de acuerdo con los resultados finales.
También ha denunciado que Peña y su equipo se excedieron en los gastos de campaña, que el candidato del PRI tuvo un trato favorable en los medios de comunicación y, además, sostiene que las encuestas que le daban como claro favorito pudieron influir en la voluntad popular de los electores.
El artículo de la Constitución mencionado por Cárdenas también define que para garantizar los “principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación”, que está recogido en una ley que fue reformada el 1 de julio del 2008.
Ésa es la otra vía en la que la izquierda se amparará para pedir, en este caso, la nulidad de los comicios, agregó Cárdenas.
La mencionada ley de sistema de medios de impugnación en materia electoral establece en su artículo 77 bis la posibilidad de anular las elecciones presidenciales de acuerdo con tres condiciones.
Dos de ellas no se cumplen, porque determinan que los comicios serán anulados cuando en el territorio mexicano no se haya instalado el 25 % o más de las mesas de votación, o porque el candidato ganador “resulte inelegible”.
Pero Cárdenas dijo que sí se podrían amparar en el primer requisito: que en el 25 por ciento o más de las mesas electorales instaladas se acredite que no se cumplieron con una serie de condiciones previstas en esa misma ley.
Y destacó entre esas condiciones el apartado k del artículo 75 de la misma ley de impugnación, que dice textualmente: “Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”.
“Si logramos demostrar que (esas irregularidades) afectaron al 25 por ciento de las casillas (mesas de votación), podríamos pedir la impugnación”, añadió.
Según Cárdenas, la legislación electoral mexicana establece que una convocatoria de elecciones extraordinarias se tendría que hacer “45 días después de que concluya el proceso electoral”, aunque “no hay mucha precisión en la ley”.
“Tendría que haber elecciones antes del mes de diciembre”, agregó Cárdenas, refiriéndose al plazo fijado para que asuma el nuevo gobernante después de que sea declarado presidente electo antes del 6 de septiembre, una vez se revisen todas las impugnaciones.
Unido a ello, Cárdenas añadió que la alianza que presentó a López Obrador sigue trabajando en la revisión de las actas de votación, que llevaron a la proclamación de los resultados finales, al haber detectado que han encontrado irregularidades en un número no determinado de esos documentos. EFE